ARTÍCULO 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.
Structure Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos