Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 2

ARTÍCULO 2.- En la presente Ley se entenderá por:

I. Presidente de la República, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Secretario, el Titular de la Secretaría;

IV. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

V. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VI. Ley, la presente Ley;

VII. Reglamento, el Reglamento de la Ley;

VIII. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica;

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE AGOSTO DE 2011)

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE AGOSTO DE 2011)

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y

(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE AGOSTO DE 2011)

XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses.