ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021)
I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
a. Subtenientes: 5 años;
b. Tenientes: 8 años;
c. Capitanes Segundos: 10 años, y
d. Capitanes Primeros: 13 años.
II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:
a. Subtenientes: 2 años;
b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;
c. Tenientes: 3 años;
d. Capitanes Segundos: 2 años, y
e. Capitanes Primeros: 3 años.
III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:
A. Los Subtenientes:
a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y
b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2011)
c. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas Instituciones Educativas Militares o en actividades militares propias de su especialidad.
B. Los Tenientes:
a. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6. En otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:
1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6. En otras actividades militares propias de su especialidad.
C. Los Capitanes:
a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6. En otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6. En otras actividades militares propias de su especialidad.
IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2011)
V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2011)
VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley.
Estructura Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos