Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 18

ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021)

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 5 años;

b. Tenientes: 8 años;

c. Capitanes Segundos: 10 años, y

d. Capitanes Primeros: 13 años.

II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 2 años;

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;

c. Tenientes: 3 años;

d. Capitanes Segundos: 2 años, y

e. Capitanes Primeros: 3 años.

III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y

b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2011)

c. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas Instituciones Educativas Militares o en actividades militares propias de su especialidad.

B. Los Tenientes:

a. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

C. Los Capitanes:

a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2011)

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2011)

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley.