Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 42

ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;

II. Motivo del ascenso;

III. Fecha de antigüedad en el grado, y

IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.

En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.