Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 50

ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. Condecoraciones;

II. Menciones Honoríficas;

III. Distinciones, y

IV. Citaciones.