Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 11

ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:

I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea, y

II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.