ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será:
I. En Grado de Orden;
II. De Primera Clase;
III. De Segunda Clase, y
IV. De Tercera Clase.
Estructura Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos