Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 59

ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será:

I. En Grado de Orden;

II. De Primera Clase;

III. De Segunda Clase, y

IV. De Tercera Clase.