ARTICULO 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de México, para:
I.- Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;
II.- Cubrir necesidades operativas, y
III.- Cubrir vacantes.
Estructura Ley de Ascensos de la Armada de México