ARTICULO 23.- Para ascender de Cabo a Tercer Maestre o sus equivalentes se requerirá:
I.- Tener como mínimo dos años de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo tres años de servicios continuos en la Armada;
III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Estructura Ley de Ascensos de la Armada de México