TITULO CUARTO
ARTICULO 41.- El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando,...
ARTICULO 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados...
ARTICULO 43.- El Estado Mayor General de la Armada efectuará...
ARTICULO 44.- Para ascender por méritos especiales, no se requiere...
ARTICULO 44 Bis.- Cuando algún miembro del personal de la...