Ley de Ascensos de la Armada de México
Articulo 41

ARTICULO 41.- El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

I.- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;

II.- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;

III.- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y

IV.- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.