Ley de Ascensos de la Armada de México
Articulo 25

ARTICULO 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:

I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.