ARTICULO 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:
I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;
III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Estructura Ley de Ascensos de la Armada de México