TITULO PRIMERO
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular los...
ARTICULO 2o.- Es facultad del Mando Supremo ascender a los...
ARTICULO 3o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal...
ARTICULO 4o.- Es facultad del Alto Mando ascender al personal...
ARTICULO 5o.- Los ascensos a que se refieren los artículos...
ARTICULO 6o.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar...
ARTICULO 8o.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que...
ARTICULO 9o.- Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales...
ARTICULO 10.- Cuando dos o más miembros de la Armada...
ARTICULO 11.- En igualdad de competencia profesional determinada por el...
ARTICULO 12.- El personal naval que sea ascendido por haber...
ARTICULO 13.- El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General...
ARTICULO 14.- Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en...