ARTICULO 51.- En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
I. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;
II.- En trámite de retiro;
III. Excedido de la edad límite en su grado;
IV.- Con prórroga o retenido en el servicio;
V.- Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;
VI.- A disposición por resolución de organismo disciplinario;
VII.- En depósito;
VIII. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado;
IX.- Inhabilitado por resolución de órgano competente, y
X.- Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.
Estructura Ley de Ascensos de la Armada de México