Artículo 96.- Es respnsable (sic) de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítimaprocedencia (sic), o ayude a otro a los mismos fines.
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
II. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el objeto o provecho del mismo.
El encumbrimiento (sic) a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
Estructura Código Fiscal de la Federación
Artículo 96