Artículo 133.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II. Confirmar el acto impugnado.
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1983)
V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
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