Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
III. (DEROGADA, D.O.F 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Código Fiscal de la Federación