Artículo 17-C. Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2004)
Structure Código Fiscal de la Federación