Artículo 90-A.- Se sancionará con una multa de $500,000.00 a $1'000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.
Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, D.O.F. DEL 11 DE ENERO DE 2021.]
Structure Código Fiscal de la Federación