Artículo 84-I.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, D.O.F. DEL 11 DE ENERO DE 2021.]
Structure Código Fiscal de la Federación