Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS [REPUBLICADAS] MEDIANTE MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, D.O.F. DEL 11 DE ENERO DE 2021.]
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
Estructura Código Fiscal de la Federación