Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1984)
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Estructura Código Fiscal de la Federación