Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.
(F. DE E., D.O.F. 13 DE JULIO DE 1982)
Estructura Código Fiscal de la Federación