Artículo 196-B.- Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
Estructura Código Fiscal de la Federación