Artículo 86-A.- Son infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
II. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien, que éstos sean falsos o se encuentran alterados; así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2004)
IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
V. No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente.
Estructura Código Fiscal de la Federación
Artículo 86-a