Artículo 190.- El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1986)
I. A falta de postores.
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1986)
II. A falta de pujas.
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1986)
III. En caso de posturas o pujas iguales.
IV. (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1986)
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 2006)
Estructura Código Fiscal de la Federación