Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 28

ARTICULO 28. En cada punto del orden del día, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea cederá la palabra ordenadamente a las personas integrantes de la Asamblea e invitadas que quieran hacer uso de ésta.

Concluido el intercambio de opiniones, la persona titular de la Presidencia de la Asamblea preguntará a las personas integrantes e invitadas de la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. Una vez hecho lo anterior, la Asamblea se dará por enterada o se pasará a la votación, y en su caso, se tomará el acuerdo o resolución correspondiente.

Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación o se dará por enterada la Asamblea, según sea el caso.