ARTICULO 21. A las sesiones de la Asamblea asistirán la persona titular de la Presidencia del Consejo, las personas titulares de la Presidencia de la Asamblea y de la Secretaría Técnica, las personas integrantes de la Asamblea, las personas invitadas, y el personal del Consejo, designado por la persona titular del mismo.
La Presidencia del Consejo podrá ser suplida, cuando sea necesario, por la persona titular de la Secretaría Técnica, o por quien nombre en su representación.
Structure Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación