Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 20

ARTICULO 20. Las sesiones de la Asamblea se llevarán a cabo en el domicilio del Consejo. Sólo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio de la persona titular de la Presidencia de la Asamblea no garanticen el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes, podrá disponer sesionar en cualquier otro lugar.