Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 15

Artículo 15.- Las sesiones del Pleno serán públicas sin perjuicio del derecho de los Magistrados de pronunciarse con toda libertad en los asuntos sometidos para su aprobación, y se sujetarán a las siguientes reglas:

I.        El Magistrado Ponente, que lo estime pertinente al inicio de la discusión, tendrá un máximo de cinco minutos para exponer su proyecto de resolución.

II.       Los Magistrados tendrán una primera ronda de intervenciones de tres minutos como máximo cada uno para expresar sus comentarios; el Magistrado Ponente tendrá derecho de réplica al final de dicha ronda, con un tiempo de cinco minutos.

III.      Después de la intervención de los Magistrados, el Presidente del Pleno o los Presidentes de las Secciones preguntarán si el asunto está suficientemente discutido; en caso de ser así, se pasará a votación de los Magistrados, con las precisiones que correspondan.

IV.     Si el Pleno o la Sección correspondiente, determinan que el asunto no está suficientemente discutido, el Magistrado Presidente preguntará si aquél debe ser diferido para otra sesión o bien si debe realizarse una segunda ronda de intervenciones.

V.      El Magistrado Ponente podrá retirar o diferir su proyecto, como resultado de la discusión, mismo que será reprogramado con prioridad para la sesión del Pleno o Sección, en cuanto sea entregado el nuevo proyecto. Si se retira el proyecto antes de que se lleve a cabo la sesión en la que está programado, deberá realizarlo con por lo menos dos días hábiles de anticipación.

VI.     Cuando el Presidente del Pleno o los Presidentes de las Secciones consideren el asunto suficientemente discutido, lo someterán a votación de los Magistrados presentes y el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos tomarán la votación, la que será nominal.

VII.    Los Magistrados emitirán su voto, el cual podrá ser a favor, en contra o con los resolutivos. Durante la votación, no se podrá motivar las razones del mismo o volver a efectuar comentarios al proyecto. Ningún Magistrado podrá excusarse de emitir su voto a no ser que tenga impedimento legal.