Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas
Artículo 22

ARTÍCULO 22.- Cuando las Instituciones entreguen a los agentes pólizas o contratos sin requisitar, firmados por funcionario, representante legal o persona a la que haya autorizado para tal efecto, las obligará a responsabilizarse por los actos que esos agentes hayan realizado.