Artículo 7o.- El agente bajo pena de rescisión del contrato de comisión mercantil, no promoverá o comercializará cualquier otra forma de juegos, concursos o sorteos distintos a los contemplados en los Reglamentos de Pronósticos, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los autorizados por la Secretaría de Gobernación, así como los que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Estructura Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 7o