Artículo 20o.- El agente deberá pagar el importe de las ventas que hubiera realizado de todas las participaciones, productos o servicios que comercialice, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 18o. del presente Reglamento y del importe de los boletos premiados pagados de acuerdo al artículo 21o., conforme al contrato de comisión mercantil que celebre el agente con Pronósticos.
El agente recibirá cada mes el estado de cuenta de las ventas y pagos realizados, disponiendo de un lapso de 15 días naturales a partir de su conocimiento para objetarlas, transcurrido éste, se darán como plenamente aceptados por el agente los movimientos y saldos que se le hayan presentado.
El agente que no efectúe el entero de las ventas de los concursos, sorteos, productos o servicios que ofrece Pronósticos al público, dentro de los plazos que le sean previamente comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la venta de la semana en que haya sido suspendida la terminal.
Estructura Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública