Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 8

ARTÍCULO 8.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;

II. A la antigüedad en el grado;

III. A la buena conducta militar y civil;

IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior;

VI. A la aptitud profesional, y

VII. A la capacidad física.