Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 58

ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.