Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 57

ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:

I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y

II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.