Artículo 84-J.- A las personas morales que cometan la infracción a que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una multa de $100.00 a $200.00 por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32-E de este Código.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2009)
Estructura Código Fiscal de la Federación