Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1983)
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
(F. DE E., D.O.F. 13 DE JULIO DE 1982)
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
III. (DEROGADA, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 2006)
Estructura Código Fiscal de la Federación