Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $74,060.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.
Estructura Código Fiscal de la Federación