Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o.- Si del examen de la publicación se determina que el título o contenido presenta alguno de los inconvenientes a que se refiere el artículo 6o., de este Reglamento, el infractor será citado a audiencia, señalándose fecha y hora para ser oído y rendir las pruebas que estime pertinentes, así como para que alegue lo que a su derecho convenga, formulándose el acta correspondiente, y la Comisión resolverá lo conducente.

La citación para dicha audiencia se hará cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, indicando en la misma el motivo de la infracción.

Si en la audiencia se ofrecen pruebas que por su naturaleza no puedan rendirse de modo inmediato, la Comisión Calificadora fijará nueva fecha para su desahogo.

Si la persona citada debidamente, no comparece a la audiencia, se levantará acta circunstanciada y el procedimiento se seguirá por todos sus trámites hasta dictar la resolución que corresponda.