Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas
Artículo 5o

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas:

a).- Examinar de oficio o a petición de parte las publicaciones y revistas ilustradas;

b).- Declarar la licitud de título o contenido de las publicaciones y revistas ilustradas; o su ilicitud, cuando compruebe que de manera ostensible y grave aparece alguno de los inconvenientes que menciona el artículo 6o. de este Reglamento;

c).- Enviar copia certificada de las resoluciones de ilicitud a la Dirección General de Correos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los efectos del artículo 441 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

d).- Comunicar las resoluciones de ilicitud a la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública, así como a las autoridades que deban coadyuvar en el cumplimiento de sus resoluciones;

 

e).- Poner en conocimiento del Ministerio Público Federal, las publicaciones que en su concepto sean delictuosas, enviando el dictamen respectivo;

f).- Cancelar los certificados de licitud de títulos y contenido por causas supervenientes;

g).- Imponer las sanciones a que se refiere este Reglamento;

h).- Auxiliar a otras autoridades que lo soliciten, emitiendo opinión fundada en todo lo relacionado a la competencia de la Comisión.