ARTÍCULO 14.- Recibida la solicitud o cuando el examen se haga de oficio, se procederá al estudio del título o contenido, para determinar si contienen alguno de los inconvenientes previstos en el artículo 6o. de este Reglamento. Si no muestra inconveniente alguno, la Comisión declarará la licitud de título y/o contenido, expidiéndose el certificado respectivo, previo pago de los derechos correspondientes.
Structure Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas