ARTÍCULO 1o.- La Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas...
ARTÍCULO 2o.- La Comisión estará integrada por cinco miembros designados...
ARTÍCULO 3o.- La Comisión Calificadora podrá sesionar con tres de...
ARTÍCULO 4o.- La Comisión contará con un Secretario para levantar...
ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Comisión Calificadora de Publicaciones...
ARTÍCULO 6o.- Se considerarán contrarios a la moral pública y...
ARTÍCULO 7o.- Las publicaciones de contenido marcadamente referente al sexo,...
ARTÍCULO 8o.- Si del examen de la publicación se determina...
ARTÍCULO 9o.- Las personas que dirijan, editen, publiquen, importen, distribuyan...
ARTÍCULO 10.- Para el registro del título o de la...
ARTÍCULO 11.- Los propietarios, directores o editores de publicaciones, en...
ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Correos sólo permitirá la...
ARTÍCULO 13.- La solicitud de licitud de título y contenido...
ARTÍCULO 14.- Recibida la solicitud o cuando el examen se...
ARTÍCULO 15.- Las resoluciones en donde se declare que el...
ARTÍCULO 16.- Toda persona que por algún motivo legal intervenga...
ARTÍCULO 17.- Las notificaciones se harán personalmente o por correo...