Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas
Artículo 10

ARTÍCULO 10.- Para el registro del título o de la cabeza o del contenido de las publicaciones periódicas en la Dirección de Derechos de Autor, es necesario que la Comisión Calificadora declare que las mismas están exentas de los defectos mencionados en el artículo 6o. de este Reglamento al expedir el certificado correspondiente. Sobre el contenido de las publicaciones deberá solicitarse el certificado dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su primera edición.