Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas
Artículo 13

ARTÍCULO 13.- La solicitud de licitud de título y contenido deberá hacerse por escrito; anexando para los efectos del primero, la constancia expedida por la Dirección General de Derechos de Autor, de que no existe inconveniente legal en su materia para que se conceda la reserva de derechos al uso exclusivo del título o cabeza correspondiente, y para el segundo, cinco ejemplares, en su caso de los tres últimos números.

La declaración de ilicitud del contenido lleva implícita la del título correspondiente, entendiéndose con ello, cancelado este último.