Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina
Artículo 9o

ARTÍCULO 9o. Los convenios y programas a que se refiere el artículo primero, serán suscritos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de la Trabajadores del Estado, y las demás instituciones de salud del Sector Público con las instituciones educativas.

 

Los programas derivados de los convenios a que se refiere el párrafo anterior contendrán los siguientes aspectos básicos:

 

I. Las obligaciones de las partes;

 

II. El programa de Enseñanza de Pregrado;

 

III. El mecanismo de evaluación del aprovechamiento de los alumnos;

 

IV. Las causas de terminación del Internado de Pregrado, y

 

V. Los demás que las partes consideren necesarios para el buen funcionamiento del Internado de Pregrado;

Structure Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10o