Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina
Artículo 5o

ARTÍCULO 5o. En el seno de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, funcionará el Comité de Internado de Pregrado, que será copresidido por la Secretaría de Educación Pública y por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a través de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Enseñanza e Investigación en Salud, respectivamente, y estará integrado por un representante de cada una de dichas dependencias, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado y dos representantes del Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, A.C.

Structure Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10o