Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina
Artículo 7o

ARTÍCULO 7o. Para los efectos de este Reglamento, corresponde a las instituciones de salud:

 

I. Comunicar al Comité del Internado de Pregrado con dos meses de anticipación el inicio del ciclo académico, el número de alumnos que estén en posibilidad de aceptar, de acuerdo a la capacidad educativa de sus unidades-aplicativas y de su presupuesto, indicando las unidades donde podrán efectuar su adiestramiento;

 

II. Proponer a las instituciones de educación médica los profesores tutores de Pregrado seleccionados de acuerdo a criterios académicos y de servicio entre los médicos de las unidades aplicativas, preferentemente egresados de la propia institución de educación médica;

 

III. Proporcionar, a través de los profesores tutores aprobados por las instituciones de educación médica, la enseñanza teórico-práctica correspondiente bajo la coordinación de la Jefatura de Enseñanza de cada unidad, y

 

IV. Otorgar a los alumnos diversos tipos de apoyo y ayudas, así como periodos de descanso, que se fijarán en los programas correspondientes.

Structure Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10o