ARTÍCULO 8o. Para los efectos de este Reglamento y conforme a la legislación que regula su organización y funcionamiento, a los convenios y programas que al efecto celebren con las instituciones de salud, corresponde a las instituciones educativas:
I. Elaborar los programas académicos específicos para la enseñanza teórico-práctica que ha de impartirse a los alumnos en las instituciones de salud y presentarlos para su conocimiento en el seno del Comité de Internado de Pregrado;
II. Proporcionar, al Comité de Internado de Pregrado, con tres meses de anticipación al inicio del ciclo, el número de alumnos que estén en posibilidad de cursar el Internado de Pregrado;
III. Distribuir entre sus alumnos, de acuerdo a criterios académicos definidos, las becas para Internado de Pregrado que se les otorguen;
IV. Enviar, al Comité de Internado de Pregrado, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación al inicio del ciclo, la relación definitiva de los alumnos que cursan el Internado de Pregrado;
V. Aprobar, en su caso, a los profesores tutores propuestos por las instituciones de salud y otorgarles los nombramientos respectivos, de acuerdo a la legislación vigente de las instituciones educativas, y
VI. Vigilar el cumplimiento de los requisitos académicos y proporcionar el material didáctico y de apoyo necesarios.
Structure Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina