Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o. Para los efectos de este Reglamento y conforme a la legislación que regula su organización y funcionamiento, a los convenios y programas que al efecto celebren con las instituciones de salud, corresponde a las instituciones educativas:

 

I. Elaborar los programas académicos específicos para la enseñanza teórico-práctica que ha de impartirse a los alumnos en las instituciones de salud y presentarlos para su conocimiento en el seno del Comité de Internado de Pregrado;

 

II. Proporcionar, al Comité de Internado de Pregrado, con tres meses de anticipación al inicio del ciclo, el número de alumnos que estén en posibilidad de cursar el Internado de Pregrado;

 

III. Distribuir entre sus alumnos, de acuerdo a criterios académicos definidos, las becas para Internado de Pregrado que se les otorguen;

IV. Enviar, al Comité de Internado de Pregrado, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación al inicio del ciclo, la relación definitiva de los alumnos que cursan el Internado de Pregrado;

V. Aprobar, en su caso, a los profesores tutores propuestos por las instituciones de salud y otorgarles los nombramientos respectivos, de acuerdo a la legislación vigente de las instituciones educativas, y

 

VI. Vigilar el cumplimiento de los requisitos académicos y proporcionar el material didáctico y de apoyo necesarios.

Structure Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10o