Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina
Artículo 3o

ARTÍCULO 3o. Se considera Interno de Pregrado al alumno que cursa la licenciatura en medicina en una institución de educación médica, que ha acreditado los ciclos académicos que su respectivo plan de estudios establece y que se incorpora como becario a las unidades aplicativas para su educación y adiestramiento.

Structure Reglamento por el que se Establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10o